Cómo solicitar la devolución de impuestos después del fallecimiento: mi odisea personal
Hace unos años, cuando murió mi tía Lupita, me tocó hacer un rollo que nunca imaginé: solicitar la devolución de impuestos después del fallecimiento. Imagínate, uno con el corazón partido y de repente en el SAT, peleando contra formularios y requisitos que parecen diseñados para que te rindas. Pero bueno, aquí estoy, para contarte lo que aprendí, lo que me costó un buen y cómo hacerlo sin que te explote la cabeza.
Primero lo primero: ¿quién puede pedir la devolución?
Esto es lo que me sacó canas desde el inicio. Porque no es cualquier persona, ni el vecino, ni el primo lejano. Generalmente, la autoridad reconoce a ciertas personas como “herederos” o “legatarios” para hacer trámites fiscales del fallecido. O sea, el cónyuge, hijos, padres o quienes estén en el testamento. Si no hay testamento, pues se hace el trámite de sucesión y listo.
Así que, antes de lanzarte a pedir algo, asegúrate de tener un documento oficial que acredite que eres el que puede mover el asunto. No te metas en broncas porque el SAT es muy riguroso y te van a pedir papeles sin parar.
La documentación que necesitas (y que más vale tener a la mano)
- Acta de defunción certificada.
- Identificación oficial del solicitante (INE, pasaporte).
- Documento que acredite la calidad de heredero o legatario: testamento, juicio sucesorio, carta de designación.
- Constancia de situación fiscal del fallecido.
- Declaración del último ejercicio fiscal (si la hubo).
- Poder notarial, si el trámite no lo haces tú directamente.
Esto parece mucho, lo sé, pero más vale prevenir y juntar todo antes de ir al SAT. Ah, y no olvides que muchas veces necesitarás copia y original, para cotejo. Lleva de más, por si acaso.
¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
Aquí es donde empieza la maratón. La solicitud para la devolución la presentas en cualquier oficina del SAT, pero, ojo, algunas oficinas tienen requisitos muy específicos. Mejor verifica en la página oficial o llama para no perder el viaje. Lo que hice fue pedir cita por el portal del SAT, porque sin cita no te atienden y te puedes pasar horas esperando.
Cuando llegues, te van a pedir llenar un formulario: el “Aviso para devolución o compensación” (creo que es el formato SAT-32, pero no me preguntes el número exacto porque ya se me olvidó). También, tienes que anexar toda la documentación que mencioné antes.
El proceso en sí: paciencia y no perder la fe
Después de entregar todo, el SAT hace su revisión. Esto puede tardar desde unas semanas hasta varios meses. Sí, es un dolor de cabeza, pero no es imposible. En mi caso, me llamaron para pedir aclaraciones y papeles extra, como que presentara la declaración del fallecido (que no tenía a la mano y tuve que buscar en archivos viejos). Por eso es vital tener todo bien organizado.
En esta etapa es común que te sientas atrapado en un limbo burocrático, no te desesperes. Puedes entrar a la plataforma del SAT para checar el estatus o llamar para preguntar. Eso sí, a veces los números están saturados o te pasan de un teléfono a otro, ya sabes cómo es.
Y la devolución, ¿cuánto tarda y cómo llega?
Una vez que todo está bien y aprobado, el SAT hace la devolución mediante transferencia electrónica a la cuenta que hayas proporcionado, así que no olvides dar una cuenta bancaria a tu nombre (o que esté a nombre del fallecido, con documentos que avalen la relación, no sé si me explico). El tiempo, pues varía, pero lo que me tocó a mí fue como un mes después.
Ahí te das cuenta de que no hay atajos. Solo esperar y rezar para que no haya errores o rechazos. Porque si hay, empiezas de nuevo y ya no sé si se acaba el cuento.
Un paréntesis mental: ¿y si no hay declaración o el trámite se complica?
Ah, espera, creo que me estoy liando un poco con esto. Tenía algo apuntado pero no lo encuentro, da igual. Lo que quería decir es que a veces ni haciendo todo bien sale. No sé si me explico, pero bueno, ya me entiendes. Por ejemplo, cuando el fallecido no hizo su declaración o no está al corriente, pues tienes que hacer declaraciones complementarias o corregir cosas, o a lo mejor hasta pagar multas. Lo chistoso es que uno anda de luto y luego con estos rollos que no paran.
Otra cosa: si el patrimonio del fallecido tiene adeudos fiscales o créditos con el SAT, la devolución se puede compensar con esas deudas. Así que no te sorprendas si en lugar de una lana extra te dicen que te salió saldo cero o negativo.
¿Puedo hacer todo por internet? ¿Vale la pena?
El SAT ha avanzado y ahora tiene varios trámites en línea, pero para este caso en específico, la devolución tras fallecimiento, sigue siendo más seguro y rápido (bueno, rápido es un decir) hacerlo presencial. Al menos en mi experiencia y en la de varios conocidos.
Claro que si eres de los que les gusta pelearse con la tecnología, puedes intentar subir tus documentos y llenar formularios por el portal del SAT, pero ojo que cualquier error y te rechazan la solicitud. Además, para acreditar la calidad de heredero casi siempre te piden documentos originales o apostillados.
Consejos finales de alguien que ya perdió la paciencia
- Organiza y escanea todo con anticipación.
- Consigue asesoría legal o fiscal si el patrimonio es complicado o hay varias herencias.
- No olvides sacar cita antes de ir al SAT, evita perder el día.
- Ten paciencia, porque sí, vas a necesitar mucha.
- Guarda todos los comprobantes y acuses de recibo.
En fin, ya casi me rindo. Espero que este rollo te sirva, porque la verdad no hay mucho escrito fácil de entender sobre esto. Y si estás en esta situación, ánimo, que no es un camino corto pero tampoco imposible. Pues nada, me voy a descansar, que ya me dolió la cabeza de tanto papeleo y recuerdos.



